HORARIO DE ATENCIÓN PARA INSCRIPCIÓN Y NOVEDADES EN EL R.E.P.S. AL PÚBLICO ES DE LUNES A VIERNES DE 8:00 AM A 12PM y 2PM A 6PM.
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN O REACTIVACIÓN CON RESOLUCIÓN 3100 DE 2019
DESCARGAR- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN O REACTIVACION DE PRESTADORES - REPS.
- FORMULARIO DE NOVEDADES Y/O AUTOEVALUACION DE SERVICIOS PARA RENOVAR LA HABILITACIÓN UN AÑO MAS
Cualquier Inquietud a los Correos Electronicos
habilitacion@putumayo.gov.co - jonathan.rojas@putumayo.gov.co
- Revisar el tutorial de REPS Y AUTOEVALUACION accediendo al aplicativo con su clave y contraseña respectiva.
- De acuerdo a la resolución 3100 de 2019 del Ministerio de salud y Protección Social, todos los prestadores de servicios de salud deben realizar la autoevaluación de portafolio de servicios actuales y prestados en la institución.
- Realizar la autoevaluación de servicios los cuales deben ser iguales al portafolio de servicios de cada una de las sedes principales y las respectivas sedes de la institución.
- Autoevaluación resolución 3100 - 2019 anexo estándar, DESCARGAR AQUI.
Requisitos Sistema Único de Habilitación
- Prestadores Independientes:
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS:
- Entidades con Objeto Social Diferente:
- Transporte Especial de Pacientes:
- Copia impresa del documento de identificación.
- Copia impresa del título, o los títulos, de educación superior de pregrado y posgrado, según aplique, obtenidos de una Institución de Educación Superior. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero copia impresa de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
- Copia impresa de la tarjeta profesional o de la resolución de autorización del ejercicio profesional expedida por la autoridad competente o inscripción en el Registro Único de Talento Humano en Salud - ReTHUS.
- Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas:
Tener en cuenta (Resolución 3100 de 2019, Artículo 7):
Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, deberá:
- Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y:
- Determinar la sede o sedes donde va a funcionar,
- Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
- Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
- Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
- Imprimir el formulario de inscripción.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción.
- Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique.
- Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador según aplique.
- Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique.
- Copia impresa del NIT.
- Copia impresa del RUT.
- Copia impresa de la licencia de construcción.
- Es exigible a edificaciones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996.
- Para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ubicados en edificaciones de uso mixto construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud, y la licencia de construcción de la edificación.
- Copia impresa del certificado de seguridad de la edificación.
- Copia impresa del estudio de vulnerabilidad estructural.
- Sólo será exigible a prestadores con servicios de urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, adulto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010.
- Copia impresa del plan hospitalario para emergencias.
- Copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física:
- Todos los planes de mantenimiento deben incluir el equipamiento fijo.
- Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas.
- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.
- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.
- Si el prestador de servicios de salud declara el servicio de transporte asistencial de pacientes (Ambulancias) o el servicio de atención prehospitalaria debe anexar:
- Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal, adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.
- Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia- Copia impresa del certificado de existencia y representación legal vigente, no superior a 30 días a la fecha de radicación del formulario de inscripción.
- Copia impresa del documento de identidad del representante legal o del suplente, cuando aplique.
- Copia impresa de la licencia de construcción.
- Es exigible a edificaciones donde funcione el prestador, construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996.
- Para prestadores ubicados en edificaciones de uso mixto construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud, y la licencia de construcción de la edificación.
- Copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física.
- Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio.
- Todos los planes de mantenimiento deben incluir al equipamiento fijo.
- Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas.
- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.
- Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC.
Para persona jurídica
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción.
- Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique.
- Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador según aplique.
- Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique.
- Copia impresa del NIT.
- Copia impresa del RUT.
- Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.
- Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia.
Para persona natural
- Copia impresa del documento de identificación.
- Copia impresa del RUT.
- Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.
- Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia.
- Resolución 3100 del 25 noviembre del 2019 - Lineamiento de Habilitación.
- Circular 0306 del 20 abril del 2020 - Autorización Transitoria.
- Requisitos para Habilitación de prestadores de servicios de salud.
- Autoevaluación 2003 de mayo de 2014.
- Resolución 2003 de 2014 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”, la cual deroga la Resolución 1441 de 2013.
- Guía de transición de servicios de salud, Resolución 2003 de 2014.
- Programa de seguridad del Paciente profesional independiente.
- Nuevas directrices del ministerio para reporte de novedades de IPS.
- Resolución N° 215 del 2016. Por la cual se deroga totalmente Ia resolución 04 del 15 de enero de 2016 y se establece el procedimiento Administrativo Sancionatorio, se clasifica y establece el monto de las Multas a imponer a los Prestadores de Servicios de Salud por Incumplimiento del Decreto 1011/2006 y la Resolución 2003/2014.
- Resolución N° 04 del 2016. Por la cual se establece y adopta el proceso Administrativo Sancionatorio, se clasifica y establece el monto de las Multas a imponer a los Prestadores de Servicios de Salud por Incumplimiento del Decreto 1011/2006 y la Resolución 2003/2014.
- Circular 1012 del 2017 - Brigadas esporadicas de salud.
Normatividad Proceso de Habilitación - Prestadores de Servicios de Salud
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Resolución 3100 del 25 de Noviembre del 2019: Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicio de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicio de Salud (NUEVO)
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Resolución 0475 del 20 de Mayo del 2019: Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. (NUEVO)
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Resolución 256 del 05 de febrero del 2016: Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. (NUEVO)
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Resolución 5596 del 24 de diciembre del 2015: Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage".(NUEVO)
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Decreto 1011 de 2006: Mediante el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud del sistema general de seguridad social en salud y el archivo.
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Resolución 1448 del 8 mayo del 2006 Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan Servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina.
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Resolución 1315 del 25 de abril del 2006: Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para los Centros de Atención en Drogadicción y servicios de Fármacodependencia, y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 2860 del 3 de agosto de 2007: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 03763 del 18 de octubre del 2007: Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 004796 del 27 de noviembre del 2008: Por medio de la cual se reglamenta la atención por brigadas o jornadas de salud, se adoptan estándares de condiciones técnico - científicas para la habilitación de unidades móviles acuáticas y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 1998 del 27 de noviembre del 2008: Por medio de la cual se definen los lineamientos para la renovaciones de la habilitación de los prestadores de servició de salud.
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Resolución 03061 del 06 agosto del 2010: Por el cual se modifica el artículo 1d e la resolución 1998 de 2010
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Resolución 004796 del 27 Dciembre del 2008 y anexo 1 y 2: Por medio de la cual se reglamenta la atención por brigadas o jornadas de salud, se adoptan estándares de condiciones técnico - científicas para la habilitación de unidades móviles acuáticas y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 256 del 23 Julio 2014: Por medio de la cual se revoca la habilitación de un prestador de servicios de salud obtenida mediante la inscripción ante el registro especial de Prestadores de Servicios de Salud del Putumayo